Imaginación y sentencia judicial: un estudio desde el caso Artavia Murillo y Otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
DOI:
https://doi.org/10.4013/rechtd.2022.142.03Resumo
El propósito del artículo es reflexionar cómo funciona la imaginación en la sentencia judicial. Para lograrlo, primero se mostrará en qué consiste el juicio reflexivo; luego, con base en el filósofo francés Paul Ricoeur se abordará el concepto de imaginación, la relación entre la imaginación y la acción, y por último el papel de la imaginación en la constitución del campo histórico. El aparato conceptual se irá contrastando con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocida como Artavia Murillo y otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa Rica (en adelante el Caso). Con base en lo anterior, se sostendrá que la imaginación es usada para construir la sentencia judicial, especialmente en los casos difíciles, de diversos modos, a saber (i) la innovación semántica, (ii) la proyección de la acción, y (iii) la construcción del campo histórico.
Referências
AARNIO, A. 1991. Lo racional como razonable. Un tratado sobre la justificación jurídica. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
ALEXY, R. 1999. Teoría de los derechos fundamentales. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.
_____. 2007. Teoría de la argumentación jurídica. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
ATIENZA, M. 1997. Los límites de la interpretación constitucional. De nuevo sobre los casos trágicos. Isonomía, 6:7-30.
BECCARIA, C. 2000. De los delitos y de las penas. Bogotá, Temis.
BERNAL, C. 2005. El derecho de los derechos. Escritos sobre la aplicación de los derechos fundamentales. Bogotá, Universidad Externado de Colombia.
_____. 2007. A Speech Act Analysis of Judicial Decisions. European Journal of Legal Studies, 1(2):391–414.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS (CORTE IDH). 2012. Caso Artavia Murillo y Otros (“fecundación in vitro”) vs. Costa rica de 28 de noviembre de 2012. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_257_esp.pdf. Acceso en 31 de marzo de 2022.
GUASTINI, R. 1999. Distinguiendo: Estudios de teoría y metateoría del derecho. Barcelona, Gedisa.
KANT, E. 2018. Crítica del juicio. Madrid, Tecnos.
KAUFFMAN, A. 2016. Entre iusnaturalismo y positivismo hacia la hermenéutica jurídica. Anales de la Cátedra Francisco Suárez, 50:133-142.
_____. 1996. Concepción hermenéutica del método jurídico. Persona y derecho, 35:12-38.
KRELL, A. 2021. Superação da divisão rígida entre as dimensões do Ser e do Dever-ser no Direito através da ressignificação dos valores. Revista de Estudos Constitucionais, Hermenêutica e Teoria do Direito (RECHTD), 13(2):211-226.
MAZABRAUD, B. 2020. Phénoménologie du jugement judiciaire. Les cahiers de la justice, 4(4):647-659.
MONTESQUIEU, C. 1977. Del espíritu de las leyes. México D.F., Editorial Porrúa.
RECASENS, L. 1980. Nueva filosofía de la interpretación del derecho. México D.F, Editorial Porrúa.
RICOEUR, P. 1997a. Retórica, poética y hermenéutica. In: G. Aranzueque (Ed.), Horizontes del relato. Lecturas y conversaciones con Paul Ricoeur. Madrid, Cuaderno Gris.
_____. 1997b. Lo Justo. Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile.
_____. 2002. Del texto a la acción: ensayos de hermenéutica II. México D.F., Fondo de Cultura Económica.
_____. 2006. Sí mismo como otro. México D.F., Siglo Veintiuno.
_____. 2009. Tiempo y narración I. México D.F., Siglo Veintiuno.
_____. 2013. Caminos del reconocimiento: Tres estudios. México D.F., Fondo de Cultura Económica.
WRÓBLEWSKI, J. 2003. Sentido y hecho en el derecho. México, D.F, Doctrina Jurídica Contemporánea.
ZAGREBELSKY, G. 2008. El derecho dúctil. Madrid, Trotta.
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