Delitos ecológicos y derecho represivo del médio ambiente: reflexiones sobre el derecho penal ambiental en la Unión Europea

Autores

  • Daniel Borrillo

DOI:

https://doi.org/10.4013/671

Resumo

El tratado de Lisboa introduce la materia penal como un elemento fundamental de la construcción judicial europea e incrementa la competencia de la Unión para crear incriminaciones comunes entre los distintos Estados. Una directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del médio ambiente mediante el Derecho penal, establece una serie mínima de acciones que deben considerarse delitos medioambientales graves y obliga a los Estados miembros a prever sanciones penales más disuasorias para este tipo de infracciones, cuando se cometan dolosamente o por imprudencia grave. Aun en proceso de harmonización en los distintos Estados miembros, la nueva disposición europea ha abierto un amplio debate académico y en el seno de la militancia ecológica. El momento es histórico ya que por primera vez el medio ambiente es tutelado por una norma supranacional de naturaleza penal. A partir de algunos ejemplos nacionales, el presente artículo introduce el análisis de la directiva comunitaria en el marco general del renovado debate sobre la protección del medio ambiente en Europa.

Palabras clave: Unión Europea, medio ambiente, protección, derecho penal.

Publicado

2011-09-12

Edição

Seção

Artigos